Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2003, C. 1109. XXXIX

Fecha14 Julio 2003

Competencia N° 1109. XXXIX.

B., L.M.B. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44, y del Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde de investiga la denuncia formulada por L.M.B.B..

En ella refiere que remitió mediante la empresa "OCA", un sobre que contenía un cheque del Banco de Galicia, perteneciente a su cuenta corriente, librado a la orden de "Agroservicios Pampeanos S.A.", el que fue sustraído al distribuidor de la empresa postal.

Posteriormente, le fue informado por el banco emisor, que el cheque habría sido presentado al cobro con el endoso adulterado, por la firma "Forestal Zapala S.A.", en una entidad bancaria de esta Capital, y rechazado en virtud de la denuncia efectuada (fs. 1).

Con fundamento en los informes bancarios, y en la declaración testimonial recibida al representante de la empresa que depositó el valor, el magistrado nacional declinó la competencia en favor del juez con jurisdicción sobre la localidad de Ciudadela, donde habría sido entregado el documento (fs. 8).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por entender que no se encontraría acreditado en el expediente, el lugar ni la persona que entregó originariamente el valor.

En esa inteligencia, y en atención a que el título habría sido depositado en esta ciudad, devolvió el legajo al preventor (fs. 9).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó

formalmente trabada la contienda (fs. 10).

V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos C. concurriría idealmente con el de falsificaciónC cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente al lugar donde fue entregado el documento (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

A mi juicio, asiste razón al magistrado local en el sentido de que la declinatoria de la justicia nacional carece de la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia para discernir el tribual al que corresponde investigar los hechos.

En efecto, advierto que más allá de la declaración del representante de la empresa que presentó al cobro el documento, no se ha recibido declaración a la persona que lo habría entregado a ésta en su comercio en Ciudadela, ni se ha incorporado al incidente la copia del cheque en cuestión.

En tales condiciones, estimo que los elementos de juicio aportados resultan insuficientes para determinar el lugar en el que se produjo la entrega fraudulenta del documento.

Sobre la base de estas consideraciones, y de acuerdo al criterio establecido en Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997 y Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385, opino que corresponde devolver las actuaciones al juzgado nacional, para que continúe con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Competencia N° 1109. XXXIX.

B., L.M.B. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 2003.

L.S.G.W.

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