Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2003, Z. 34. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 34. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Z.H., L.M. y otros c/ Go- bierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Z.H., L.M. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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