Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, S. 1139. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1139. XXXVIII.

R.O.

Sierra de B., V.L. c/ ANSeS s/ aplicación ley 22.955.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Sierra de Bastero, V.L. c/ ANSeS s/ aplicación ley 22.955".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes de la titular conforme al régimen de la ley 22.955, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Que carecen de fundamento las impugnaciones efectuadas respecto del art. 16 de la ley 24.463, habida cuenta de que las variaciones que pudieran darse en el haber jubilatorio del titular surgen de disposiciones legales y quedan excluidas, por lo tanto, del ámbito de aplicación de aquella defensa (causas: G.379.X. "González, R.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y O.142.XXXVI "Oviedo, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 6 de mayo de 2003 y el 13 de mayo de 2003, respectivamente).

Por ello el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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