Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, N. 51. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 51. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Noir, F.G. c/ Microómnibus Quilmes S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Noir, F.G. c/ Microómnibus Quilmes S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor P. General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 38. N., y previa devolución de los autos principales, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. -A.B. -A.R.V. -J.C.M..

DISI

N. 51. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Noir, F.G. c/ Microómnibus Quilmes S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

  1. ) Contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar la decisión anterior, atribuyó el 70% de responsabilidad en el accidente de tránsito al demandado y el 30% restante al actor, admitió el rubro por gastos futuros y fijó en $ 2.000 el monto de la indemnización para el tratamiento psicoterapéutico, la empresa de transportes vencida dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

  2. ) Que a tal efecto, el tribunal destacó que aun cuando en virtud de la prueba ofrecida, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica, podía inferirse que la víctima, quien comandaba la motocicleta, había actuado en forma imprudente al iniciar el cruce de la calle cuando la luz del semáforo inhabilitaba su paso, ello no alcanzaba para exonerar totalmente a la demandada del deber de resarcirla, pues el uso de una cosa peligrosa implicaba la introducción de un factor de riesgo que obligaba a su dueño o guardián a emplearla con la debida atención y cuidado para evitar producir daños en las personas o cosas.

  3. ) Que en ese orden de ideas y después de destacar que poco aportaba el peritaje mecánico efectuado en sede penal al esclarecimiento de la cuestión, afirmó que el conductor del colectivo no había tenido el pleno control y dominio de la unidad en el momento del impacto, lo que le hubiera permitido frenar y evitar el choque con la motocicleta, máxime cuando, según su relato y el de los testigos, comenzaba a avanzar después de estar detenido a causa de la luz del semáforo.

    °) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena Ccomo regla y por su naturalezaC al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para ello cuando el tribunal no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa, ha resuelto la cuestión sobre la base de afirmaciones dogmáticas y se ha apartado de los principios que rigen en materia de accidentes de tránsito (Fallos 300:1276; 303:548; 311:645; 314:1322; 316:1189).

  4. ) Que la decisión del a quo resulta objetable porque al tiempo de asignar los porcentajes de responsabilidad en el hecho, no sólo prescindió de las circunstancias de tiempo y lugar en que se había producido el accidente, sino que minimizó el valor probatorio de las declaraciones testificales que permitían aceptar que el motociclista había actuado con imprudencia y negligencia al haber cruzado la calle cuando la luz del semáforo lo inhabilitaba, que circulaba por la mano contraria al sentido de la avenida y que había sobrepasado a los vehículos que se encontraban detenidos a causa de la luz del semáforo, lo que llevaba a considerar que el comportamiento del recurrente no habría tenido la incidencia causal que se le atribuyó en el accidente (conf. fs. 10, 25, 121/122, 183, 215/217 de la causa penal; fs. 102/105 vta. de las actuaciones principales).

  5. ) Que aun cuando se ponderara que al momento del impacto el chofer habría podido tener un mayor dominio del rodado pues circulaba a baja velocidad al haber reiniciado su marcha habilitado por la luz verde del semáforo, a la hora de juzgar sobre la conducta de cada una de las partes en el evento, dicha circunstancia no podría tener una mayor inci-

    N. 51. XXXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Noir, F.G. c/ Microómnibus Quilmes S.A. y otro.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación dencia que la que acarrea la violación de las señales luminosas, máxime cuando la moto apareció por la mano contraria a la que era de esperar para el chofer del ómnibus.

  6. ) Que frente a lo señalado precedentemente y aun cuando la luz verde no implica un derecho para arrasar con todo lo que el conductor encuentre a su paso, la decisión de atribuir la mayor responsabilidad en el hecho a la empresa demandada no se presenta como razonable ni ajustada a las constancias de la causa, por lo que corresponde descalificar la resolución recurrida (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

    Reintégrese el depósito.

    Agréguese la queja la principal.

    N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR