Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, C. 510. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 510. XXXVII.

R.O.

Cintioli Alberto Luis c/ ANSeS s/ reajus- tes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos:"Cintioli, A.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había admitido la demanda y declarado el derecho del actor a que se le computaran en el haber inicial las sumas correspondientes al período trabajado desde la renuncia condicionada -ocurrida el 2 de diciembre de 1993 (conf. decretos 9202/62 y 8820/62)hasta el cese definitivo, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24463).

  2. ) Que a tal efecto, la cámara ponderó la prueba documental y el decreto citado, que autorizaba la permanencia en las funciones con percepción de haberes y pago de los aportes pertinentes durante ese lapso, por lo que concluyó que dichas remuneraciones y aportes no debían excluirse del cálculo del primer haber del beneficio, con cita de precedentes de ese tribunal.

  3. ) Que la recurrente no rebate en forma razonada y precisa los fundamentos dados por la alzada pues se limita a reiterar los agravios planteados en la apelación ante la cámara y a transcribir parte del decreto 8820/62, sin hacerse cargo de las razones que dieron sustento al fallo, ni advertir que la decisión apelada se ajusta a la norma mencionada pues la situación de revista del beneficiario no varió en el período en cuestión, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación.

Costas por su orden.

N. y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR