Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2003, C. 297. XXXVIII

Fecha12 Mayo 2003

Competencia N° 297. XXXVIII.

Sacco, J.V. s/ denuncia por falsificación de documento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 20, se refiere a la causa instruida por denuncia de J.V.S., Encargado Titular del Registro Seccional del Automotor N1 5 de Mar del Plata.

Surge de las constancias agregadas al incidente que se habría presentado en dicho registro un trámite de cambio de radicación y transferencia de un automotor, cuyos folios de actuación notarial resultarían ser falsos (fs. 3).

A fs. 34/35, R.C.F., gestora de la ciudad de Mar del Plata, manifestó que M.L. le habría solicitado realizar esa transferencia.

Que del título de propiedad del automóvil surgía que su titular residía en esta ciudad, por lo que se contactó con su colega A.A., quien posteriormente le remitiera la documentación en la que se detectaran ciertas anomalías al ser presentada en el registro mencionado.

El juez provincial declinó su competencia por entender que el hecho se habría perpetrado en esta ciudad.

El magistrado nacional, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura.

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada esta contienda.

Es doctrina de V.E. que las falsificaciones se consuman cuando éstas se producen, y en caso de desconocerse donde se materializaron, debe estarse al lugar en que se utilizó el documento, o donde se pretendió hacerlo valer (Fallos: 310:479; 323:140 y 324:394).

Habida cuenta que de las constancias de autos no

surge donde habría sido falsificada la documentación y atento que los instrumentos fueron entregados a Frías en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, donde a su vez ésta los presentó en una oficina del Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondiente a esa ciudad, opino que debe intervenir en la presente la justicia federal de esa sección (Fallos: 314:1143 y 315:2858), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032).

Buenos Aires, 12 de mayo de 2003.

E.E.C.

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