Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Mayo de 2003, E. 119. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

E. 119. XXXIX.

ORIGINARIO

PENAL Embajada de la República del Paraguay s/ violación de los deberes de funcionario público.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12 declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para conocer en la denuncia formulada por J.A.F., ciudadano paraguayo detenido en la Unidad Penitenciaria N° 6 de la ciudad de Rawson, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Capital.

En ella atribuye a los funcionarios de la embajada y del consulado en Buenos Aires del Paraguay, el omitir interesarse por su situación desde que fue detenido.

De conformidad con el criterio fiscal, el magistrado nacional fundó su resolución en las dispociones del art. 117 de la Constitución Nacional (fs. 10).

A mi modo de ver, la denuncia de fs. 1, invocada como único sustento de la declinatoria de competencia, resulta insuficiente para determinar si se está en presencia de un hecho que C. algún asideroC pueda ser considerado penalmente típico, para posteriormente afirmar una eventual vinculación con un agente diplomático.

En este contexto, estimo que la falta de una mínima investigación torna prematura la incompetencia adoptada, pues los elementos incorporados resultan insuficientes para establecer si se trata de un caso de los previstos en el art. 117 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la justicia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (S.950.XXXVI. in re "S.J., R.A. y otros - en representación de Ciccone Calcográfica S.A. s/ querella por presunta infr. arts. 286, 292, 293 y 296 del C.P." y T.271.XXXVII. in re "Texo, E.E. s/ infr. ley 23.415", sentencia del 26 de junio de

y del 11 de junio de 2002, respectivamente).

En virtud de lo expuesto, opino que corresponde rechazar la declinatoria de competencia y devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2003.

L.S.G.W.

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