Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2003, C. 364. XXXIX
Fecha | 30 Abril 2003 |
Competencia N° 364. XXXIX.
A., G.E. s/ defraudación.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 20 y el Juzgado de Garantías n1 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia en esta causa en que se investiga el presunto delito de administración fraudulenta cometido en perjuicio de AMarquié Vaplas S.A.@.
El magistrado nacional se declaró incompetente a favor de la justicia local al considerar que el imputado cumplía sus funciones en la planta que su empleadora tenía en la localidad de San Justo (fs. 590/594).
A su turno, el juez provincial rechazó esa declinatoria con base en que ella sólo se apoyaba en la declaración de Acuña.
Con la insistencia de fs.
627 quedó formalmente trabada esta contienda.
Debo señalar que si bien las copias de la resolución del magistrado provincial se encuentran incompletas, considero que ello no es obstáculo para contestar la vista conferida, desde que las demás constancias incorporadas al incidente resultan, a mi modo de ver, suficientes para ese fin.
En tal sentido y con base en esos elementos, advierto que las manifestaciones del querellado (fs. 583/589), cuando afirma que la administración de la firma se encontraba en la planta de San Justo, provincia de Buenos Aires, donde él cumplía sus funciones, se encuentran corroboradas por el acta de constatación de fs. 24/26, y la declaración de de E.E.P. (fs.
231/233).
Por otra parte también cabe destacar que desde esa sede fue contestada (fs. 380), la carta documento que A. enviara al vicepresidente de AMarquié Vaplas S.A.@(fs. 378). A ello cabe agregar que tanto allí como en las instalaciones que esa firma tenía en el partido de San Martín, se habrían llevado a cabo los actos presuntamente infieles (nota siguiente a fs. 143, fs. 231/233 y 583/589).
Por lo tanto, de acuerdo con el criterio de Fallos:
306: 369; 311: 484; 320: 2583; 323: 2225 y 324: 891, entre
muchos otros, opino que corresponde resolver esta contienda declarando la competencia del Juzgado de Garantías n1 3, del departamento judicial de La Matanza, sin perjuicio de que si este magistrado entiende que el conocimiento de la causa corresponde a otro magistrado de su provincia, se la remita de acuerdo con las reglas de procedimiento local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 323: 1731 y 3127).
Buenos Aires, 30 de abril de 2003.
E.E.C.
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