Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2003, C. 73. XXXIX

Fecha24 Abril 2003

Competencia N° 73. XXXIX.

R.S., J.M. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Tercer Juzgado de Instrucción de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de la denuncia realizada por el apoderado del Banco Sudameris.

En ella refiere que el viernes cinco de septiembre del año pasado se depositó en una sucursal de la entidad, situada en esta Capital, un cheque del Banco de Galicia librado por la suma de 9.910 pesos, en la cuenta de S.A.P.G. en el Banco Sudameris, sucursal M., el que con fecha seis de septiembre resultó rechazado por el banco emisor por la causal "con denuncia policial por sustracción". Sin embargo, agrega, el valor se acreditó en la cuenta referida al día siguiente de su depósito y durante ese fin de semana se hicieron, mediante el cajero automático, dos extracciones de 400 pesos cada una y una compra por un valor de 5.000 pesos, con la tarjeta electrónica.

La justicia mendocina encuadró la conducta a investigar en el delito de estafa que, a su modo de ver, se habría cometido en Buenos Aires, ciudad donde se depositó el documento y en la se habría logrado el desplazamiento patrimonial perjudicial.

Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia nacional (fs. 55/57), que a su turno, la rechazó.

Para fundar su resolución el juez sostuvo de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, que no estaría acreditado el lugar en el que se puso en circulación el cheque sustraído. En ese sentido, observó que no se había recibido declaración testimonial al

titular de la cuenta corriente sobre las circunstancias que rodearon su desapoderamiento (fs. 67/69).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su postura y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 71).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), que en el caso puede considerarse como aquél donde el cheque se presentó al cobro (Competencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996, a contrario sensu).

En efecto, las particularidades de la conducta en análisis, permiten establecer que la entrega ardidosa del documento tuvo lugar al momento de su presentación Cen la sucursal Monserrat del Banco SudamerisC para ser depositado en la cuenta de la imputada. El efectivo conocimiento, por parte del depositante, de que se trataba de un documento engañoso, surge de su conducta concomitante y posterior a la entrega: el cheque es depositado un día viernes; aparece como acreditado en la cuenta de P.G. el día sábado y a las 9.15 figura la primer consulta sobre el saldo y una extracción inmediata de cuatrocientos pesos, otro por el mismo monto a las 17.12 y por fin a las 23.50, consta una compra por cinco mil pesos (fs.

23/24, 28/31).

Al día siguiente, domingo, continúan numerosas consultas sobre el saldo de la cuenta efectuadas por cajero automático, que son rechazadas, aparentemente porque el banco ya había modificado la acreditación del valor y el saldo inexacto que permitió las primeras

Competencia N° 73. XXXIX.

R.S., J.M. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación extracciones.

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional para entender en la causa.

Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

L.S.G.W.

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