Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, D. 365. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 365. XXXVII.

R.O.

Donnet, A. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: ADonnet, A. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda del actor reconociéndole el beneficio de jubilación por invalidez, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (fs. 120, 121, 126/ 128).

  2. ) Que el a quo fundó su decisión en el informe médico obrante a fs. 69, según el cual el demandante se hallaba afectado de una patología artrósica degenerativa y progresiva en relación directa con sus estados emocionales, que le provocaban una incapacidad laboral total y permanente del 67% y que le imposibilitaban la realización de todo tipo de tareas laborales.

  3. ) Que la recurrente sostiene que el peritaje médico en que se fundó el a quo no se adecuó a las instrucciones del baremo único nacional y obligatorio vigente en materia previsional, razón por la cual dicho dictamen carecía de valor probatorio suficiente y estaba desprovisto de una correcta ponderación del grado de incapacidad a la fecha del cese laboral.

  4. ) Que atento a que el aludido peritaje pone de manifiesto las características evolutivas de las afecciones denunciadas, que fueron corroboradas por un nuevo dictamen ante la impugnación efectuada por la ANSeS (ver fs. 77), a todo lo cual debe sumarse el informe en igual sentido efectuado en el año 1995 (fs. 13/18), los agravios invocados por

la parte resultan ineficaces para justificar la modificación de lo resuelto, desde que en dichos informes se examinaron en forma exhaustiva las patologías del actor, la incidencia de su edad y las tareas realizadas (auxiliar de campo), con lo que quedó suficientemente demostrada la existencia de incapacidad invalidante en grado total, lo que lleva al reconocimiento del derecho perseguido.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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