Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2003, V. 350. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 350. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Vega, J.C. s/ denuncia apropiación extorsiva de bienes de Mackentor S.A. -causa N° 9720-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.V. de Horcen S.A. y J.W. síndico de la quiebra de M.S.A. en la causa V., J.C. s/ denuncia apropiación extorsiva de bienes de Mackentor S.A. causa N° 9720-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la decisión emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. L. oficio al Juzgado Civil y Comercial de 39° Nominación de la Provincia de Córdoba con el fin de hacerle saber que en el expediente "M.S.A. s/ quiebra pedida" deberá disponer lo necesario para efectuar, en la oportunidad que corresponda, el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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