Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2003, C. 97. XXXIX

Fecha18 Marzo 2003
Número de registro533000

Competencia N° 97. XXXIX.

E., B.I. s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por B.I.E., en la que se investiga el derrame de PCB de un transformador de electricidad, perteneciente a la firma EDESUR, en la localidad mencionada.

El juez nacional, compartiendo los fundamentos del representante de este Ministerio Público (fs. 184), se inhibió para continuar con el trámite, en tanto en el hecho denunciado no se comprobarían ninguno de los supuestos de excepción Cque rigen la materia federalC contemplados en el art. 1° de la ley 24.051.

Agregó que se encuentra vigente la ley 11.720 de Residuos Especiales, en la Provincia de Buenos Aires (fs.

185).

El magistrado local, por su parte, no aceptó el planteo. Sostuvo que la sustancia que se escurre de los artefactos eléctricos provoca la contaminación del suelo y el agua adyacentes al lugar donde se encuentran instalados y, eventualmente, afecta a la salud humana, en el caso de que ésta se volatilice en forma de dioxinas, razones por las cuales estimó que corresponde al fuero federal (arts. 55 y 58 de la ley 24.051), continuar con la investigación.

Por ello devolvió las actuaciones al preventor (fs.

190/191), quien en esta oportunidad, con sustento en la doctrina del Tribunal en Fallos: 302:1209 y 323:163, mantuvo su criterio y dispuso la elevación de las actuaciones a V.E. (fs.

194/195).

Así quedó trabada la contienda.

A mi modo de ver, y conforme puede advertirse de los dichos del juez provincial, no se ha verificado en autos ninguno de los supuestos de excepción descriptos en el art. 1° de la ley 24.051, que contemplan la competencia del fuero de excepción.

En consecuencia, estimo aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. a partir del precedente de Fallos:

325:269, según el cual, al no verificarse tales extremos, corresponde que la investigación continúe en sede local.

Por lo expuesto, entiendo que corresponde asignar la competencia al Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes, para conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2003.

L.S.G.W.

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