Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2003, C. 1104. XXXVIII

Fecha20 Febrero 2003

Competencia N° 1104. XXXVIII.

Castillo, E.S. s/ impedimentos de contacto de hijos con padres.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción Sumaria 2° Nominación del Distrito Judicial del Centro, Provincia de Salta, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de las denuncias efectuadas por G.M.S. contra E.S.C., quien le habría impedido tomar contacto con el hijo de ambos, de 4 años de edad, tras abandonar el domicilio que compartían en la localidad bonaerense de Ramos Mejía.

De las constancias remitidas se desprende que Sosa radicó una primera denuncia en la comisaría correspondiente a su domicilio, sin perjuicio de lo cual, una vez que tuvo noticias sobre el paradero de su hijo y su ex concubina en la Provincia de Salta, se trasladó hasta allí, donde también incitó la labor jurisdiccional, primero con el fin de encontrar al menor, cuyo domicilio desconocía, y después a los efectos de consignar las desavenencias suscitadas con la madre en torno de las visitas.

En ese marco, el juez salteño se inhibió de conocer en los hechos, con base en que éstos habían ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, y los remitió al juzgado de garantías, donde tramitaba la denuncia anterior (fs. 12 del anexo II), disponiéndose su acumulación por cuerda separada al tratarse de hechos material y subjetivamente conexos, según el criterio del fiscal a cargo de la instrucción (fs. 33 del principal).

Por su parte, el magistrado bonaerense, cuando hubo tomado conocimiento de la declinatoria, en concordancia con la opinión del Ministerio Público, rechazó la atribución y

declaró la incompetencia en su causa, al considerar el lugar de residencia actual del menor, razones de economía procesal y que el tribunal de familia, que entendía en el expediente sobre la tenencia, había dispuesto su remisión al juez del domicilio de la demandada CSaltaC; a lo que adunó el criterio de la Corte con respecto a la multiplicidad de jurisdicciones (fs. 63/64 vta.).

Devueltas las actuaciones al primero, y con la elevación del legajo a la Corte quedó trabada la contienda.

Más allá que desde el punto de vista formal la contienda no se encontraría correctamente trabada, me pronunciaré sobre el fondo de la misma a fin de evitar una profusión innecesaria en decisiones jurisdiccionales (Fallos: 323:136) y evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia (Fallos: 307:1313, 1842 y 321:602, entre otros).

En ese sentido, sea que se trate en el caso de una o más conductas ilícitas, existe una homogeneidad tanto objetiva como subjetiva y un contexto delictivo idéntico, por lo que entiendo aplicable la doctrina de V.E. según la cual son competentes para conocer en este tipo de infracciones, los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica y que, frente a tal hipótesis, la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:512; 305:610 y Competencia N° 2104.XXXVII. in re "Ríos, D.O. s/ pta. violación", resuelta el 12 de mayo del año anterior).

En razón de tales principios, al resultar de las probanzas agregadas al incidente que tanto la imputada como el menor se domicilian en la ciudad de Salta, lugar en el que, por otra parte, existiría algún tipo de trámite vinculado al régimen de visitas Cobsérvese que Sosa alude a un pacto

Competencia N° 1104. XXXVIII.

Castillo, E.S. s/ impedimentos de contacto de hijos con padres.

Procuración General de la Nación efectuado ante la psicóloga y la abogada de la Defensoría de Menores e IncapacesC (fs. 77 y 78 del anexo I), sumado a la declinatoria del juez de familia bonaerense, soy de la opinión que es el magistrado de la Provincia de Salta a quien corresponde proseguir con el trámite de las actuaciones.

Así, pues, dejo expresada mi opinión.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2003LUIS S.G.W.

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