Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Febrero de 2003, Z. 412. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Z. 412. XXXVIII.
ORIGINARIO
PENAL Z., F. s/ denuncia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. H. saber y cúmplase. EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, G. 2994. XXXVIII
...Buenos Aires, 4 de julio de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Z.412.XXXVIII. "Z., F. s/ denuncia" resuelta el 6 de febrero de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de Por ello, de co......
-
Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, G. 2994. XXXVIII
...Buenos Aires, 4 de julio de 2003. Autos y Vistos; Considerando: Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa Z.412.XXXVIII. "Z., F. s/ denuncia" resuelta el 6 de febrero de 2003, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de Por ello, de co......