Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, Y. 80. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 80. XXXVIII.

ORIGINARIO

Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 248/276 Yacylec S.A. inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Corrientes con el objeto de que el Tribunal declare ilegítima e inconstitucional la pretensión provincial de gravar la actividad que realiza con el impuesto a los ingresos brutos, tal como le fue informado por nota 73/99 de la Dirección General de Rentas de ese Estado provincial.

    A sus efectos relata que el 15 de diciembre de 1992 firmó con el Estado Nacional Crepresentado por la Secretaría de Energía, Unidad Especial Sistema de Transmisión YacyretáC, un contrato de electroducto para la construcción, operación y mantenimiento del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica de Yacyretá, como así también el otorgamiento de la licencia técnica para prestar el servicio de transporte de energía eléctrica.

  2. ) Que, por los diversos fundamentos y razones que esgrime, solicita que el Tribunal decrete una prohibición de innovar a fin de que la demandada se abstenga de exigir el pago del impuesto referido, previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes. Requiere también que se le prohiba a la demandada que aplique cualquier tipo de sanción, intereses y multa con base en el citado impuesto hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa.

  3. ) Que es dable señalar que se ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima

    facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:

    695).

  4. ) Que, asimismo, este Tribunal ha dicho en Fallos:

    306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".

  5. ) Que en el presente caso el Tribunal considera que se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la solicitud de la actora, y, en el limitado marco de conocimiento propio del instituto en examen, no puede dejar de ponderar que la situación resulta análoga a la resuelta por esta Corte en la causa T.181 XXXV "Transnoa S.A. c/ Catamarca, Provincia de s/ inconstitucionalidad", sentencia del 27 de junio de 2002, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial.

  6. ) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción de las medidas anunciadas por el Estado provincial y la gravitación económica que tendrían, aspecto que esta Corte ha valorado para admitir el planteo formulado (Fallos: 314:1312).

    Por ello se resuelve: I.- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II.- Correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por el plazo de sesenta días, la que tramitará por las normas del

    Y. 80. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación proceso ordinario. L. oficio al juez federal en turno de la ciudad de Corrientes a efectos de que notifique al señor gobernador y al señor fiscal de Estado el traslado dispuesto (art.

    341 del código citado); III.- Decretar la medida cautelar pedida y, en consecuencia, ordenar a la demandada que se abstenga de perseguir la ejecución fiscal correspondiente al impuesto a los ingresos brutos por la actividad realizada por Yacylec S.A. sobre la base del contrato de electroducto celebrado con el Estado Nacional el 15 de diciembre de 1992 para la construcción, operación y mantenimiento del primer sistema de transmisión entre la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Estación Transformadora Resistencia ubicada en la Provincia del Chaco. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por secretaría; y al señor gobernador por oficio la medida cautelar dispuesta. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

2 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, T. 53. XXXIX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 15 Julio 2003
    ...) Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 3 de diciembre de 2002 en la causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, L. 1526. XXXVIII
    • Argentina
    • 3 Abril 2003
    ...Fiscal de la Provincia de Corrientes. ) Que en el caso, la situación descripta es sustancialmente análoga a la planteada en la causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002, circunstancia que torna procedente......
2 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, T. 53. XXXIX
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 15 Julio 2003
    ...) Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta con fecha 3 de diciembre de 2002 en la causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, L. 1526. XXXVIII
    • Argentina
    • 3 Abril 2003
    ...Fiscal de la Provincia de Corrientes. ) Que en el caso, la situación descripta es sustancialmente análoga a la planteada en la causa Y.80.XXXVIII. "Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 3 de diciembre de 2002, circunstancia que torna procedente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR