Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, I. 140. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 140. XXXVI.

ORIGINARIO

Instituto Argentino de Riñón y Transplante S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 438 la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz interpone recurso de revocatoria contra la resolución de fs. 435 por los fundamentos que allí expone.

  2. ) Que si bien este Tribunal ha considerado que peticiones semejantes a la presente resultan en principio improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales (B.92.XXXII.

    "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o F.J.G. y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C.577.007 s/ daños y perjuicios@, pronunciamiento del 1° de noviembre de 1999).

  3. ) Que por ello y en virtud de lo que se desprende de las constancias de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto toda vez que los fundamentos dados en la resolución dictada el 21 de mayo de 2002 en los autos C.477.

    XXXVII. "C., F. y otro c/ Pataro, L.M. y otros s/ daños y perjuicios" no pueden ser aplicados en la presente causa. En efecto, en aquella causa el objeto del juicio es la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la mala praxis que el actor les atribuye a los profesionales médicos e institutos correspondientes como consecuencia del tratamiento seguido a su hija, que culminó con una opera-

    ción quirúrgica que considera que no resultaba conveniente para su recuperación. Por lo que la intervención de Nephrology S.A. en ese expediente resulta irrelevante.

    En estas actuaciones, en cambio, lo que se persigue es la indemnización por los daños y perjuicios que el Instituto Argentino del Riñón y Transplante dice haber sufrido como consecuencia de la acusación de falso transplante de la que fue objeto. De la lectura de la presentación de la actora, como así también de la de los codemandados Provincia de Santa Cruz y Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz, se desprende que uno de los hechos generadores de tal acusación radica, especialmente, en el informe efectuado por N.S.A. a raíz de la intervención exploratoria practicada a la paciente C..

  4. ) Que por lo tanto y toda vez que, como lo ha decidido esta Corte en reiteradas oportunidades, corresponde admitir la citación de un tercero cuando la controversia pueda serle común o el citado podría encontrase sometido a una eventual acción regresiva (A.102.XXV. "A.M., M.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Dirección Provincial del Registro de la Propiedad - Ministerio de Economía de la Provincia) s/ acción declarativa" y N.112.XXXV.

    "Neuquén, Provincia del c/ Hidroeléctrica Piedra del Aguila S.A. s/ cobro de regalías", pronunciamientos del 29 de noviembre de 1994 y 27 de febrero de 2001), el pedido de citación efectuado por la Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz a fs. 404/405 resulta procedente.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto a fs. 438 y, en su consecuencia, citar como tercero interesado a Nephrology S.A.

    Notifíquese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -

    I. 140. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Instituto Argentino de Riñón y Transplante S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación E.S.P. -A.B. -A.R.V..

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