Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, W. 61. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 61. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Woolands, H. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Woolands, H. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que por providencia de fs. 260 el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dispuso intimar al doctor C.A.M.V. para que en el plazo de cinco días acreditara su inscripción en la matrícula para actuar ante la justicia federal del interior del país, según lo dispuesto por acordada 37/87 de esta Corte, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que a pesar de que el referido profesional no cumplió literalmente con lo allí ordenado, hizo ratificar su presentación por el doctor A.E.V., quien sí se encontraba habilitado para actuar en la justicia federal, por lo que se tuvo por cumplida la intimación y se dispuso correr traslado de la expresión de agravios a la contraparte, proveído que fue notificado el 10 de junio de 1999 (fs. 280).

  3. ) Que con fecha 15 de junio la actora, alegando que el letrado M.V. no se hallaba matriculado en debida forma, solicitó que se declarara desierto el recurso de apelación de la demandada, escrito del cual no se dio vista pero el tribunal hizo mérito de él y tuvo por no presentada la actuación de aquélla.

  4. ) Que a tal efecto, el a quo sostuvo que no se había acreditado la matriculación ante la justicia federal y que tal insuficiencia no podía tenerse por subsanada con la suscripción de otro profesional matriculado, lo que ocasionaba

    que la apelación hubiese sido mal concedida.

  5. ) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión constitucional para su consideración por esta Corte pues, al margen de vincularse con temas de carácter procesal, corresponde al Tribunal preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias, lo cual hace procedente su intervención cuando media apartamiento de ellas con afectación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso (Fallos:

    313:856).

  6. ) Que ello es así pues la acordada aludida dispone la exigencia de hallarse matriculado ante alguna de las cámaras de la justicia federal del interior del país para actuar ante dicha jurisdicción; empero, prevé también la posibilidad de subsanar el defecto que en tal sentido pudiera verificarse, de lo que se sigue en autos la convalidación posterior de lo actuado y el exceso ritual de que adolece la solución adoptada que, sin audiencia de la contraparte, revocó una providencia que había tenido por cumplida la intimación efectuada (fs.

    280; art.

    240 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  7. ) Que, por otra parte, el recaudo exigido por el a quo (fs. 260), vinculado con la inscripción reglada en la acordada 37/87, hace al ejercicio de la abogacía y no a la representación judicial (contemplada en la ley 10.996), de modo que la firma del profesional inscripto en la matrícula federal sería suficiente para cumplir con el citado requerimiento.

    Sin perjuicio de ello, de las constancias de fs.

    263/266 se desprende que, al momento de la expresión de agravios, el doctor A.E.V. era también apoderado judicial de la parte demandada.

  8. ) Que por lo demás, la situación generada guarda

    W. 61. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Woolands, H. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación analogía con la prevista por el art. 57 del citado código, por lo que debe tenerse por saneada la falta de matriculación del letrado firmante con la ratificación llevada a cabo por otro profesional que cumplía con tal requisito, al margen de las consecuencias que pudiera ocasionar la irregularidad que ha tenido lugar respecto del doctor C.A.M.V..

    Por ello y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P. (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V..

    DISI

    W. 61. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Woolands, H. c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

    Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor P. General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

    Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. N., devuélvanse los autos principales y archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P..

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