Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, D. 911. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 911. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D., H.C. s/ estafa procesal en grado de tentativa -causa N° 810-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa D., H.C. s/ estafa procesal en grado de tentativa -causa N° 810-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177).

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechazan las recusaciones formuladas y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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