Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Diciembre de 2002, C. 200. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 200. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

C.C.S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por el Banco de Hurlingham S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el síndico de la quiebra de Collón Curá S.A. en la causa Collón Curá S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por el Banco de Hurlingham S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dicta nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N.. JULIO S.

NAZARENO (en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

DISI

C. 200. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

C.C.S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por el Banco de Hurlingham S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que el concurso adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada de conformidad con lo dispuesto en el art. 182 de la ley 24.522.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.N..

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