Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Noviembre de 2002, B. 502. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 502. XXXVII.

    B., E. s/ recurso de queja por recursos denegados en autos: A.A.R. e/a:

    ›B., E. c/ A.R.P. s/ juicio ejecutivo= s/ incidente de nulidad@, expte. n° 5527/2000 CSala Tercera Cámara Apelaciones Civil y ComercialC.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de noviembre de 2002.

    Vistos los autos: A., E. s/ recurso de queja por recursos denegados en autos: P.A.R. e/a: ›B., E. c/ A.R.P. s/ juicio ejecutivo= s/ incidente de nulidad@, expte. n° 5527/2000 CSala Tercera Cámara Apelaciones Civil y ComercialC".

    Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (fs. 110/112), la apelante interpuso un recurso extraordinario con sustento en la doctrina de arbitrariedad de sentencias (fs. 118/138), que fue concedido por el a quo mediante el auto de fs. 151/152.

    2. ) Que en esta última resolución el tribunal provincial admitió expresamente lo sostenido por la recurrente en el sentido de que el fallo dictado no tuvo en cuenta los antecedentes fácticos de la causa en examen, sino los de otra.

      En consecuencia, expresó que había incurrido en un A...error, atribuible a un defecto en la construcción informática del texto de la resolución...@, y A...a los únicos fines de salvaguardar el derecho de defensa del afectado...@, decidió conceder el recurso deducido (ver fs. 151 vta.).

    3. ) que lo referido precedentemente no sólo resulta de aquella admisión sino de la simple lectura de la síntesis de antecedentes de la causa que se efectuó en el cuarto párrafo de la sentencia, en la que, erróneamente, se hizo alusión al incidente de nulidad interpuesto en otra causa y no en la presente, esto es, al incidente planteado en el expediente

      n° 4837/98, ALencina, E. c/ Coene, León Francisco y/o C., F.J. y/o quien resulte responsable s/ indemnización de daños y perjuicios@ (ver fs. 110 vta.).

    4. ) Que, en consecuencia, corresponde invalidar la sentencia de fs. 110/112 como acto jurisdiccional, con arreglo a la doctrina de arbitrariedad de sentencias (conf. doctrina de Fallos: 311:308 y 1969; 314:1250; 317:997 y 322: 702), pues al declarar el derecho que rige el caso con sustento en constancias fácticas ajenas a la causa, el a quo violentó la garantía de defensa en juicio y provocó con su decisión un agravio de insusceptible reparación ulterior (Fallos: 313:899; ver también Fallos:

      255:237).

      No obsta a lo expuesto, la consideración de que Cpor vía de principioC las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no sean susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 236:169 y 263; 240:171; 248:507; 255:41 y 266; 259:215; 268:126; 292:573; 311:1724; 314:1024, entre muchos otros), pues en esa clase de juicios cabe hacer excepción a la regla enunciada si el reconocimiento de los derechos y privilegios federales que le asisten al recurrente se vieran postergados sin base suficiente y por razones de mero orden formal (Fallos: 311:1397, considerando 6°, y Fallos: 318:838, considerando 7°) o cuando el otorgamiento de la apelación constituye el único medio eficaz para la tutela del derecho federal invocado (Fallos: 210:396). El mismo principio ha sido establecido por el Tribunal, más genéricamente para otra clase de juicios, al permitir obviar la falta de sentencia definitiva cuando el recurso extraordinario es la única oportunidad en que puede examinarse el presunto desconocimiento del derecho federal que invoca la parte recurrente

  2. 502. XXXVII.

    B., E. s/ recurso de queja por recursos denegados en autos: A.A.R. e/a:

    ›B., E. c/ A.R.P. s/ juicio ejecutivo= s/ incidente de nulidad@, expte. n° 5527/2000 CSala Tercera Cámara Apelaciones Civil y ComercialC.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura (ver Fallos: 300:1273).

    Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 110/112. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente fallo. N. y, oportunamente, remítanse los autos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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