Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 2002, D. 16. XXXVIII

Fecha12 Noviembre 2002
Número de registro529178
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 16. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Di Rico, M. y L.O. s/ adopción plena.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.B.R. en la causa D.R., M. y L.O. s/ adopción plena", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que la cuestión federal invocada por la recurrente resulta de aspectos que no justifican, en el estado actual de la causa, disponer medidas probatorias al respecto, solución que no redunda en menoscabo del interés superior del niño, que -a juicio del Tribunalaparece razonablemente contemplado en las decisiones adoptadas en autos, corresponde desestimar los pedidos formulados por la señora defensora oficial.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se deniega la producción de las medidas propuestas a fs. 84/85 y se desestima esta presentación directa.

N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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