Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2002, C. 662. XXXVIII
Fecha | 07 Noviembre 2002 |
Competencia N° 662. XXXVIII.
A., E.C. y otros c/ Obra Social Universitaria s/ amparo.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y el Juez Federal con asiento en su ciudad Capital, por las razones que ilustran sus respectivas decisiones de fs 93/97 y 102/103, discrepan en relación a la competencia -federal o local-para entender en la presente causa.
En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde examinar en los términos del art. 24, inciso 71 del decreto 1285/58.
-II-
En estos autos los actores cuestionaron la resolución emanada del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Córdoba (DASPU), en cuanto dispuso la adhesión de su personal al convenio colectivo que rige al personal de entidades deportivas y civiles (UTEDyC).
Conforme a sus estatutos, y con fundamento en las disposiciones de la Ley de Obras Sociales Universitarias (n1 24.741), la accionada es una entidad de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, que se encuentra sometida al sistema Nacional del Seguros de Salud de la ley n1 23.661. En dicho contexto, el art. 38 de la norma citada en último término somete a las obras sociales a la jurisdicción federal, pudiendo éstas optar por la justicia ordinaria cuando fueran actoras.
-III-
En casos como los del sub examine, el encuadramiento jurídico-laboral del personal de una obra social, puede eventualmente afectar el patrimonio de la prestadora de los servicios de salud, al estar en juego extremos que -como las remuneraciones de los trabajadores asociados a ella y en consecuencia los aportes y contribuciones al sistemason
determinantes de la calidad de las prestaciones que le son propias.
En este marco, entiendo que es de aplicación al sub lite la doctrina del precedente ATalarico, M. c/ Clínica Privada Banfield y ot. (Fallos 315:2292), que atribuyó a la justicia federal la competencia en los supuestos en que las obras sociales fueran demandadas.
Por ello, en opinión del sucripto, es competente para intervenir en este proceso el Juez Federal con asiento en la ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002.
F.D.O.
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