Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 2002, C. 770. XXXVIII

Fecha05 Noviembre 2002
Número de registro528729

Competencia N° 770. XXXVIII.

R., J.A. s/ art. 289. inc. 3° del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Instrucción n1 1 de Rosario, S.F., y el Juzgado de Garantías n1 3 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de J.A.R..

En ella da cuenta que recibió una infracción de tránsito del Tribunal de Faltas n1 2 de Merlo, provincia de Buenos Aires, que asegura no haber cometido en razón de no haber estado nunca en ese lugar. Agregó que el vehículo que cometiera la infracción sería un Ford Sierra, mientras que el de su propiedad es una casa rodante. Finalmente, manifestó que se encontraría circulando un vehículo con igual chapa individualizante que el de su propiedad (fs. 6).

El juez rosarino calificó el hecho como constitutivo del delito previsto y reprimido en el artículo 289, inciso 31, del Código Penal y se declaró incompetente al considerar que el hecho se produjo en la provincia de Buenos Aires (fs. 18).

El Juzgado de Paz Letrado de M., no aceptó la competencia con base en que, la posible infracción penal denunciada debía ser investigada por el juez de garantías de turno (fs. 20).

Finalmente, la titular del Juzgado de Garantías n1 3 de M. rechazó tal atribución por considerarla prematura (fs. 27).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 30).

Toda vez que la juez de M. no cuestiona la posible calificación legal del hecho denunciado y que de las probanzas del expediente no surge donde se cometió aquella infracción, estimo que resulta de aplicación al caso la doctrina

de V.E. que establece que, en tales condiciones, corresponde conocer de la causa al magistrado en cuya jurisdicción se comprobó la anomalía (Fallos: 306:1711, 311:1386 y Competencia n1 1251, L. XXXVII in re "M., J.M. s/ denuncia", resuelta el 16 de octubre de 2001).

Sobre la base de estas consideraciones, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

E.E.C.

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