Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2002, A. 902. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 902. XXXVII.

A.F.I.P.

- D.G.I.

(Rec.

S..

Social) c/ Gohlke, M.A. s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de noviembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Salta, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal.

Conferido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y fue concedido.

Transcurrido el tiempo la parte actora solicita que se declare la caducidad de la instancia, a lo que se opuso la apelante.

El a quo, en atención a que había concedido el aludido recurso extraordinario, remitió las actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.

Que la caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la resolución que concedió el remedio federal, que data del 4 de abril de 2001, y el escrito de la actora presentado el 17 de agosto de 2001; y de la doctrina de este Tribunal que establece que corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivos (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438).

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con

costas. N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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