Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Octubre de 2002, B. 870. XXXVI

Fecha25 Octubre 2002
  1. 870. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    -I-

    A fs. 312/315 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), el tribunal superior de la ciudad de Buenos Aires declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad articulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional de esa ciudad Csala IC (fs.

    218/227), por la cual se confirmó CparcialmenteC la decisión de anterior instancia en cuanto había hecho lugar a la acción de ampro promovida por J.C.B., declarado la inconstitucionalidad del art. 20 inc. 6° del decreto PEN 779/95 y la nulidad de la disposición 727 CDGFT y TC 98 y dispuesto el otorgamiento de la licencia de conducir clase "D" (conductor profesional), previo cumplimiento de los restantes requisitos legales exigidos.

    -II-

    Contra dicho pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario de fs.

    320/345 que, denegado a fs. 368/369, dio origen a la presente queja.

    Afirma, en lo sustancial, que la sentencia atenta contra el principio de división de poderes, desconoce el sistema de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (arts.

    5°, 129 y concs. de la Constitución Nacional) y afecta su derecho de defensa al haber omitido tratar cuestiones esenciales para la adecuada solución del amparo.

    -III-

    A fs. 242 de la presente queja, el actor denuncia que el 27 de julio de 2001, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le otorgó la licencia de conducir clase D.1 (Automotores

    del servicio de transporte de pasajeros de hasta ocho (8) plazas y los comprendidos en la clase B.1) Cobjeto de su pretensión principal al promover la acción de amparoC, motivo por el cual solicita que se declare que es inoficioso un pronunciamiento del Tribunal, de acuerdo con los precedentes de V.E. que invoca.

    Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, si bien alega que la queja no resulta suspensiva del pronunciamiento atacado, reconoce haber dado cumplimiento a la condena (v. escrito de fs. 247/248).

    -IV-

    Así planteada la cuestión, entiendo que, en primer término, debe examinarse si subsisten los requisitos jurisdiccionales exigidos para que la Corte se pronuncie en esta queja, en virtud de la doctrina que señala que sus resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (v. Fallos: 322:2953 y sus citas).

    En las condiciones descriptas en el acápite III, opino que el cumplimiento sin reserva del apelante de la condena impuesta en la sentencia recurrida, al otorgar la licencia de conducir solicitada por el actor, hace aplicable la doctrina de Fallos: 256:327, con arreglo a la cual debe desestimarse la queja por denegación del recurso extraordinario si se cumplió con la sentencia sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la apelación, actitud que cabe asignar el carácter de renuncia o desistimiento tácito (conf. doctrina de Fallos:

    303:476, 658; 302:1264; 317:1154; 318:2309; 319:1141, entre otros).

    -V-

    Por ello opino que se ha tornado inoficioso actual-

  2. 870. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., J.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Procuración General de la Nación mente cualquier pronunciamiento de V.E. y que correspondería desestimar la presente queja.

    Buenos Aires, 25 de octubre de 2002 Es copia N.E.B.

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