Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2002, G. 413. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 413. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

G., A. c/ ANSeS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de mayo de 2002.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que el Tribunal dispuso correr vista del recurso de queja al señor P. General y de que a ese efecto se le remitieron las actuaciones respectivas (fs. 198, 267 vta./268), no corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia planteada pues no se advierte inactividad imputable a la apelante que justifique esa sanción (arg. art.

313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima in limine el planteo de fs. 271/ 273. N. y siga la causa según su estado. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

G. 413. XXXVI.

G., A. c/ ANSeS s/ ejecución previ- sional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de octubre de 2002.

Vistos los autos: "G., A. c/ ANSeS s/ ejecución previsional".

Considerando:

  1. ) Que el actor promueve el presente incidente de medida precautoria invocando el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que dispuso la entrega de certificados de Bocones correspondientes a la deuda consolidada (fs. 80/81 vta., punto 4°).

  2. ) Que en tanto los efectos de dicha sentencia han quedado suspendidos hasta que este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de los recursos deducidos por la ANSeS, según la resolución adoptada por la Corte a fs. 149, que se encuentra firme, resulta improcedente la medida cautelar dirigida a obtener el cumplimiento del fallo apelado.

  3. ) Que en consecuencia, por no reunirse los requisitos exigidos en los arts. 179 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se rechaza la presentación en examen. N. y siga la causa según estado. JULIO S.

NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LO- PEZ.

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