Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2002, C. 815. XXXVIII

Fecha23 Octubre 2002

Competencia N° 815. XXXVIII.

I., J.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 12, y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por F.R.Q. contra J.A.I..

En ella refiere que por intermedio de su amigo J.L. conoció al imputado, quien se presentó como gestor de préstamos internacionales para empresas radicadas en el país y con vinculaciones con los dirigentes del partido político gobernante en ese entonces.

Así, tras numerosas reuniones realizadas tanto en esta ciudad como en la localidad de San Isidro, Quesada, L., I. y una cuarta persona amiga de este último, acordaron conformar una sociedad para presentarla en el llamado a licitación a efectuarse para finalizar la construcción del Hospital Municipal de San Isidro.

Expresa también, que a tal efecto decidieron aportar un capital inicial de doscientos mil pesos, a depositar en la cuenta corriente del denunciante radicada en la sucursal Tribunales del BankBoston, comprometiéndose él a entregar a L., administrador de la sociedad, un cheque por ese monto, que sería depositado en la cuenta abierta nombre de la firma, una vez integrados los aportes de los socios.

Agrega, que entonces I. se ofreció a hacerle llegar el valor al administrador, hecho que nunca se concretó, por cuanto unos días después recibió un aviso del banco en el que le notificaban que el documento había sido depositado en una cuenta personal de I. y que le debitaban la suma de ocho mil cien pesos en concepto de multa por la operación

fallida.

Por último, manifiesta que después de frustrados intentos para localizar al imputado, recibió una carta documento donde se lo intimaba a asistir a una audiencia de mediación, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por aquél.

El magistrado nacional desestimó inicialmente la denuncia al considerar que no se habían reunido los elementos constitutivos de los delitos imputados a I.C. y estafa en grado de tentativaC (fs. 31/32).

Contra esta resolución, el querellante interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que a su turno la revocó. Los magistrados entendieron que no podía descartarse ab initio, que el hecho a investigar encuadrara en el delito de defraudación por abuso de confianza (fs. 63).

Con base en las diligencias instructorias realizadas por la fiscal, posteriormente, el magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa. En apoyo de ese criterio, adujo que la conducta defraudatoria se habría perfeccionado en la localidad de San Isideo, donde está situada la entidad bancaria en la que el cheque se presentó al cobro (fs. 274), resolución que fue confirmada por la alzada (fs. 302).

Por su parte, el magistrado local rechazó el planteo por prematuro, al considerar que las constancias agregadas al expediente resultarían insuficientes para establecer las circunstancias que rodearon los hechos anoticiados y determinar, en consecuencia, el ámbito territorial en el que se desplegó el supuesto ardid y la disposición patrimonial.

Asimismo, observó que la circunstancia de haberse depositado el documento cuestionado en un banco de San Isidro

Competencia N° 815. XXXVIII.

I., J.A. s/ estafa.

Procuración General de la Nación no alcanzaría para dilucidar la competencia, dado que su importe no pudo ser debitado de la cuenta de Quesada por carecer de fondos suficientes (fs. 313).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 317).

Habida cuenta que ambos magistrados coinciden en la calificación de la conducta endilgada al imputado, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial (Fallos:

317:1332; 318:2509 y 323:2608, entre otros).

Toda vez que de las probanzas del incidente surge que en esta Capital se desarrollaron la mayor parte de las negociaciones (ver fs. 1/2, 5, 15, 20, 80/82, 115/156, 185/ 1- 86), se entregó el cheque al imputado (fs. 2 y 81 vta.) y se materializó el perjuicio patrimonial, al debitarse el importe de la multa de la cuenta corriente del denunciante (ver fs. 16 y 20), opino que corresponde al juzgado nacional, que llevó adelante la investigación, continuar con la substanciación de la causa.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2002.

L.S.G.W.

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