Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, E. 424. XXXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E. 424. XXXVIII.
ORIGINARIO
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la cuestión planteada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de Entre Ríos es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII. "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: I.- Rechazar la medida cautelar pedida; II.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de cinco días más otros seis que se fijan en razón de la distancia.
A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal.
N. por cédula a la actora que será confeccionada por secretaría. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
DISI
E. 424. XXXVIII.
ORIGINARIO
Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que la cuestión planteada por Embotelladora del Atlántico S.A. contra la Provincia de San Juan es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces M.O.'Connor y B. en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII. "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se resuelve: I.- Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de Entre Ríos que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en la ley 9382 mientras dure la sustanciación de este proceso; II.- De conformidad con lo dispuesto por el art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez fede-
ral. N. por cédula a la actora que será confeccionada por secretaría.
EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.