Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 2002, A. 42. XXXVIII

Fecha10 Octubre 2002
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 42. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    American Express S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que la cuestión planteada por American Express S.A. contra la Provincia de Río Negro es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa caratulada C.28.XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la medida cautelar pedida; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Río Negro por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia.

    A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y

    al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

    DISI

  2. 42. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    American Express S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la cuestión planteada por American Express S.A. contra la Provincia de Río Negro es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia parcial de los jueces M. O' Connor y B. en la fecha en la causa caratulada C.28.

    XXXVIII "Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad" y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.H. lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia ordenar a la Provincia de Río Negro que se abstenga de aplicar a la actora las previsiones contenidas en el "decreto-ley" 17/01 mientras dure la sustanciación de este proceso; II. De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y dado que dicha vía es la más adecuada para determinar las órbitas de competencia de las autoridades federales y provinciales-, y en mérito a la naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado.

    En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Río Negro por el término de cinco días más otros cinco que se fijan en razón de la distancia.

    A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al

    señor juez federal. N. por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

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