Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Octubre de 2002, C. 749. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 749. XXXVIII.

A., I. y otro s/ robo calificado - privación ilegal de la libertad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento judicial de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa instruida contra M. y R.C. por los delitos de robo agravado y privación ilegítima de la libertad.

De las constancias agregadas al incidente y particularmente de los dichos de los damnificados, surge que fueron sorprendidos por dos individuos, quienes ingresaron a su vehículo en ocasión en que se desplazaban por esta ciudad, y los obligaron a conducir hacia la Provincia de Buenos Aires Cseguidos por otro vehículo en cuyo interior irían otros dos sospechososC lugar donde luego de liberarlos, huyeron con el rodado. Posteriormente, dos de las personas que participaron en el hecho, fueron aprehendidos y, el rodado recuperado (fs.

3/4).

El magistrado local, luego de realizar algunas medidas instructorias y decretar el auto de prisión preventiva respecto de los imputados en la causa donde se investigan los delitos previstos en los arts. 141 y 167, inc. 2° del Código Penal, se declaró incompetente para seguir entendiendo en ella y remitió las actuaciones a la justicia nacional con jurisdicción sobre el lugar donde los delitos habrían tenido principio de ejecución y donde, además, se radicó la denuncia (fs. 41/42).

A su turno, el magistrado nacional rechazó aquel criterio con base en que, debe seguir entendiendo en la causa la justicia provincial con jurisdicción sobre el lugar donde

cesó la privación ilegal de la libertad y donde, además, se produjo el desapoderamiento del rodado (fs. 49/50).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, cuyo titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 52/53).

V.E. tiene establecido que resultan competentes para conocer de los delitos de robo calificado y privación ilegal de la libertad, los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares de los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos:

305:610; 314:160; 316:1788; 319:909 y Competencia N° 452.XXXIV.

"Cassaglia, V.L. s/ denuncia robo con armas", resuelta el 6 de octubre de 1998).

Por las razones expuestas, y al resultar de los términos de la denuncia que habría sido en jurisdicción provincial, donde cesó la privación ilegítima de la libertad y donde, además, los imputados huyeron con el rodado, uno de ellos detenido y recuperado el bien, corresponde, por tanto, al Juzgado de S.M., que llevó adelante la investigación, proseguir con el trámite de las actuaciones (Competencia N° 106.XXXV.

"Calanna, C. s/ robo calificado y privación ilegal de la libertad", resuelta el 10 de mayo de 1999).

Buenos Aires, 8 de octubre de 2002.

L.S.G.W.

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