Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, T. 780. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 780. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Tisera, J.R. c/ Acindar S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 27 el recurrente pretende la reposición de la resolución dictada por el secretario de este Tribunal a fs. 25. Tal petición resulta improcedente ya que el apelante fue notificado de la resolución que denegó el recurso extraordinario el 13 de junio de 2002 (fs. 17) y el recurso de queja fue presentado el 2 de julio (fs. 24), o sea cuando ya había vencido el plazo de 5 días y su ampliación en razón de la distancia que contempla la ley (confr. arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la acordada 50/86), sin que se advierta defecto alguno en el cómputo del plazo que justifique el acogimiento del planteo deducido. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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