Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, G. 602. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 408. XXXVIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Rosso, J.D. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (en liquidación) a cargo de la Empresa del Estado Ferrocarriles Argentinos (en liquidación) en las causas:

›Rosso, J.D. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos=; G.602.XXXVIII. ›G., Orlando y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos=; R.409.XXXVIII.

›R., F. delV. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos= y F.350.XXXVIII. ›F., O.R. y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos=", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. Estése a lo dispuesto a fs. 104 de la causa R.408 XXXVIII; fs. 110 de la causa R.409 XXXVIII; fs. 123 de la causa G.602 XXXVIII y fs. 104 de la causa F.350 XXXVIII. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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