Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 2002, G. 783. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 783. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

G.H., M.A. c/ Iruzun, L.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.M.I. por sí y en representación de su hija L.M.G.I. en la causa G.H., M.A. c/ Iruzun, L.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar la de primera instancia, dispuso que el abuelo paterno continuara ejerciendo provisionalmente la guarda de la menor de autos, su madre dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal (Fallos: 310:819; 311:870 y 1810; 312:555 y 891).

  3. ) Que tal como lo destacaron ambas partes en sendas presentaciones de fs. 80 y 90, y la señora defensora oficial en su dictamen de fs. 91/92, el agravio sustentado por la recurrente en el cambio de guarda de su hija menor de edad al abuelo paterno de ésta se ha tornado -en la actualidadabstracto e inexistente debido a que la madre de la niña ha reasumido su tenencia, según resolución del a quo de fs.

    797/799 y constancia de fs. 800 vta. del juicio conexo caratulado "Iruzun, L.M. c/ G.H., M.A. s/ medidas precautorias", venido ad effectum videndi.

  4. ) Que en tales condiciones, no cabe en el caso pronunciamiento alguno de la Corte pues la mencionada situación ha tornado inoficiosa la decisión pendiente.

    Por ello, se declara abstracta la cuestión planteada en

    el recurso deducido por la demandada. N. y, previa devolución de los autos principales y juicios conexos, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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