Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Septiembre de 2002, C. 606. XXXVIII

Fecha05 Septiembre 2002

Competencia N° 606. XXXVIII.

P., E.J. y otros s/ infr. art. 292 C.P., encubrimiento y art. 210 C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de A.B.P., en su carácter de apoderado de la Municipalidad de Berazategui.

El magistrado local dictó auto de prisión preventiva respecto de W.A.A., H.M.S., J.E.U.D. y E.J.P. (fs. 535/542).

La cámara provincial, al intervenir con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los nombrados contra ese pronunciamiento, declinó la competencia a favor del fuero federal al considerar que la vinculación existente entre la falsificación de documentos nacionales y el delito de asociación ilícita, hacía aconsejable, por cuestiones de economía procesal y buena administración de justicia, su investigación por un único tribunal (vid. fs. 600 y 639/640).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución con base en que no se hallaban resueltas las impugnaciones formuladas (fs. 782/784).

Devueltas las actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías insistió en su criterio y ordenó al magistrado a quo que diera por trabada la contienda (fs. 792/793).

Pienso que, en las circunstancias apuntadas, el conflicto debe ser dirimido por aplicación de la doctrina establecida por V.E. según la cual, si la declaración de incompetencia con la que se promovió la contienda, se dictó

cuando se encontraba pendiente de resolución la apelación interpuesta, corresponde que, con carácter previo a determinar la competencia para proseguir con la investigación, se resuelva el recurso deducido (Fallos:

301:514; 305:1575; 323:3341 y Competencia N° 1071.XXXVII. in re "Pental, E.M. s/ insolvencia fraudulenta", resuelta el 7 de diciembre pasado).

En consecuencia, opino que corresponde devolver la causa al tribunal declinante a fin de que se expida sobre el recurso interpuesto y, posteriormente, si así fuere el caso, provea lo que corresponda en orden a la cuestión de competencia.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

E.E.C.

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