Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2002, C. 573. XXXVIII

Fecha04 Septiembre 2002

Competencia N° 573. XXXVIII.

Solución Rápida S.R.L. s/ infr. art. 302 del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por N.D.P..

En ella refiere haber recibido de D.M., en pago de servicios ya prestados, dos cheques posdatados que, a su vez, entregó en igual concepto a dos personas. Estos no habrían logrado cobrarlos, pues fueron rechazados a su presentación, uno de ellos por carecer de fondos suficientes y el otro por registrar denuncia policial de extravío.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, que conoció primero en denuncia, se declaró incompetente al considerar que por tratarse de una operación a crédito, el hecho quedaría encuadrado dentro de las previsiones del art. 302 del Código Penal.

En consecuencia, remitió las actuaciones al fuero nacional en lo penal económico (fs. 8), que, a su turno, declinó parcialmente la competencia, para investigar el segundo de los cheques denunciados, en favor del tribunal con jurisdicción sobre la localidad de Bahía Blanca, donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 11).

Por su parte, el juzgado provincial rechazó el planteo por considerar que la declinatoria no se hallaba precedida de la investigación necesaria para tipificar el hecho en un delito determinado. En ese sentido, la jueza observó la ausencia de constancias acerca de la denuncia de extravío del documento, del informe del banco sobre la fecha de la contraorden de pago, de su presentación al cobro, pues no figura

la copia del reverso del valor, como así también del lugar donde se materializó su entrega (fs. 18/19).

Con la insistencia del juez nacional en lo penal económico, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 21/ 22).

A mi modo de ver, tal como lo expresa la magistrada local, las escasas constancias incorporadas al incidente no aportan elementos de juicio suficientes para poder calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa Cestafa o frustración maliciosa del pago del chequeC y discernir, en consecuencia, el tribunal al que corresponde investigarlo.

Desde esta perspectiva, estimo que no ha mediado el correcto planteamiento de una contienda negativa de competencia que corresponde a V.E. dirimir (Fallos: 315:312; 319:2385; 323:1808, 2337, 2608 y 3867, entre otros).

En mérito a lo expuesto, y de acurdo al criterio establecido en Fallos: 324:2331, opino que corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, que tomó conocimiento de la notitia criminis, incorporar los elementos necesarios para darle precisión y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2002LUIS S.G.W.

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