Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 2002, G. 904. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 904. XXXV.

R.O.

Guallanes, V.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Guallanes, V.R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajustes, difirió el tratamiento de la defensa de limitación de recursos prevista por el art. 16 de la ley 24.463 y de las objeciones sobre el art. 22 de la ley 24.463, la demandada dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es admisible (art.19 de la ley 24.463).

  2. ) Que en lo que respecta al art. 16 de la ley de solidaridad previsional, el organismo no logra demostrar el perjuicio que le ocasionaría la decisión apelada, habida cuenta de que la pretensión de que se contemplen las posibilidades económicas y financieras del Estado al momento de resolver el reajuste ha quedado satisfecha, toda vez que esas circunstancias fueron valoradas en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y que, a partir del 30 de marzo de 1995, se ordena aplicar la ley 24.463 (Conf. doctrina fijada en la causa P.822.XXXVI. "Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios", considerando 4°, del 5 de febrero de 2002).

  3. ) Que los restantes agravios esgrimidos por la ANSeS relacionados con el diferimiento de lo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 -en cuanto al orden de cumplimiento de las sentencias-, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S."), al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada.

Costas por su orden (art.

21 de la ley 24.463).

Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art.6° de la ley 25.344. N. y devuélvase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO

ROBERTO VAZQUEZ.

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