Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Agosto de 2002, B. 1268. XXXVI

EmisorProcuración General de la Nación
  1. 1268. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.P. c/ Hospital Británico de Buenos Aires.

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    -I-

    Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I., que confirmó la sentencia del estrado inferior (fs. 631/635 de los principales, a los que me referiré en adelante), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 639/648 que, al ser denegado, motiva la presente queja.

    En autos, el médico Rodolfo P.

    Bertola promovió demanda laboral por despido contra el Hospital Británico de Buenos Aires (fs. 5/14).

    El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, con fundamento en que las partes estuvieron vinculadas por un contrato laboral, conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 574/579).

    La Cámara, por su parte, y tal como ya lo adelanté, confirmó la decisión, con similares argumentos.

    En su recurso extraordinario el Hospital Británico invoca la doctrina de la arbitrariedad y aduce que se han afectado sus derechos y garantías constitucionales de propiedad y debido proceso.

    En tal sentido, arguye que el resolutorio en crisis ha desconocido el valor de la cosa juzgada en otro juicio, ha ignorado o hecho una ponderación irrazonable de prueba pertinente a los efectos de la solución del litigio, y -por últimoinvoca la gravedad institucional del caso lo que, a su criterio, habilitaría la vía extraordinaria.

    -II-

    Surge del expediente traído a dictamen que el médico R.P.B. se desempeñó como Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Británico desde el 11 de enero de 1981 hasta el 8 de febrero de 1995.

    Según el actor, trabajó en relación de dependencia.

    Conforme a los dichos de la demandada, lo hizo en calidad de médico honorario y la clínica se limitaba a intermediar como gestor de la percepción de los honorarios del galeno.

    A mi criterio, y en lo que interesa, la litis quedó trabada de tal forma que es indudable que el pretensor efectivamente ejerció como J. del Servicio de

    Obstetricia del Hospital Británico, y coincido con los jueces de la causa -tanto de grado como de C. que el punto litigioso se circunscribe a la índole de la vinculación que uniera a las partes.

    En este contexto, la sentencia del juzgador de primera instancia confirmada por su superior- entendió que era de aplicación al sub examine la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

    En la especie, se valoró la prueba rendida, entre otra la confesional del representante legal del Hospital Británico (fs.

    323 vta./326), la testimonial del médico H.D.C. (fs.

    357/358), del anestesista L.H.A. (fs. 385/386), del ex director ejecutivo de la clínica Alvaro E.

    Giribone (fs.

    386/387), la peritación contable (fs. 440/442 y 456/465), y se concluyó B desde mi perspectiva, razonablementeque la accionada no logró demostrar que el actor prestaba sus servicios profesionales ›ad honorem=.

    Por el contrario, surge de las probanzas aportadas que el doctor B., J. delS. de Obstetricia durante casi quince añosaportó su labor profesional personalmente en el establecimiento del hospital, y como contraprestación recibió sumas mensuales en concepto de remuneración.

    Desde la perspectiva que venimos analizando no es arbitraria la afirmación por parte del Tribunal recurrido en el sentido que el actor A...se encontró claramente inserto en una estructura empresaria de la que resultó ajeno, por lo que la aplicación de lo normado en los arts. 21, 22 y 23 de la L.C.T., y de conformidad con el principio de primacía de la realidad (arts. 11 y 14, L.C.T.) ... (por lo que) corresponde confirmar en tal aspecto la sentencia apelada@ (ver fs. 633).

    Los agravios de la quejosa, en este sentido, se limitan a reiterar los argumentos que anteriormente usó para

  2. 1268. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    B., R.P. c/ Hospital Británico de Buenos Aires.

    Procuración General de la Nación contradecir el criterio de los jueces de la causa, y están referidos a la interpretación que éstos hacen de normas de derecho común y procesal, así como a cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos 313:840; 312:1716; 311:904; 310:1395, entre muchos otros).

    -III-

    El recurrente se agravia también por la presunta existencia en anterior proceso de cosa juzgada respecto a la índole de la relación existente entre las partes, y por la Atrascendencia institucional enorme@ del fallo en crisis, lo que a su parecer habilitaría la instancia extraordinaria.

    Respecto al primer argumento, esto es el desconocimiento de cosa juzgada en relación al tema ventilado en este pleito, señalo que el proceso relacionado por la demandada no tiene vinculación alguna con el presente, por lo que no puede beneficiar ni perjudicar a terceros que han sido ajenos al mismo ( el precedente mencionado por la demandada se refiere a un fallo de 1982, en el que el actor no fue parte).

    Por último, la solución a la que arriban los jueces del proceso no excede el interés de la partes, por lo que no se advierte la gravedad institucional denunciada, y el resolutorio del a quo tiene los suficientes fundamentos en preceptos de derecho común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba, que resultan aptos para la solución integral del caso, y le acuerdan el necesario sustento e impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos 311:2753; 308:1478; 305:783; 303:295; 300:711, entre otros).

    Es por lo expresado que, en opinión del suscripto, debe desestimarse la queja.

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2002.- N.E.B.

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