Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2002, C. 1772. XXXVII

Fecha14 Agosto 2002

Competencia N° 1772. XXXVII.

C., R. s/ estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa seguida contra J.C.C., a partir de la denuncia de A.S.A., quien le imputa haberla estafado al entregarle una suma de dinero con la promesa de conseguirle un trabajo, y haber abusado de ella (fs. 1/2 y 6/7).

El magistrado local declinó su competencia con base en que los hechos habrían tenido lugar en esta ciudad (fs.

13/14).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución por prematura, al entender que dos de las víctimas aún no habían sido escuchadas, y que de la declaración obrante a fs.

6/7 surge que el hecho delictivo habría ocurrido en San Isidro, Provincia de Buenos Aires (fs. 18).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 21).

Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310: 2755).

En mi opinión, existen dos hipótesis delictivas a considerar, el abuso deshonesto y las estafas reiteradas.

Respecto de la primera, tiene establecido V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la

competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos:

289:53 y 147; 303:1606; 308:213 y 310:1694).

Habida cuenta que tal es la situación que se presenta respecto de los dichos de A.S.A., en cuanto ésta manifestó que el abuso deshonesto habría tenido lugar en esta ciudad (fs. 6/7), opino que corresponde a la justicia nacional investigar este hecho.

En cuanto al restante delito materia de este conflicto, es doctrina de V.E. que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que se resolverá conforme a razones de economía procesal (Fallos:

277:468 y 311:2607).

En esta inteligencia, atento que según surge de la declaración testimonial de fs.

6/7, el dinero habría sido entregado en la Provincia de Buenos Aires, donde además se domicilian la denunciante, los otros supuestos damnificados y el imputado, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia local, que previno, y ante cuyos estrados ya tramita una causa que podría tener relación con los hechos aquí descriptos (vid. fs. 6/7 y 30).

Buenos Aires, 14 de agosto de 2002.

E.E.C.

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