Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Agosto de 2002, B. 222. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 222. XXXVI.

B., R.E. y K., C.A. s/ recurso de casación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "B., R.E. y K., C.A. s/ recurso de casación".

Considerando:

Que la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén que condenó a C.A.K. y a R.E.B. a la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, e inhabilitación absoluta para desempeñarse como funcionario o empleado público por el término de seis años, por considerarlos autores material y responsables del delito de contrabando agravado en grado de tentativa.

Contra ese pronunciamiento la defensa dedujo recurso extraordinario que fue concedido.

Que el remedio federal interpuesto ha sido adecuadamente tratado por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen obrante a fs. 1020/1022 vta., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario -con el alcance allí indicado- y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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