Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 2002, H. 162. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 162. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Haber, E.M. c/ Focomfa Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.M.H. en la causa Haber, E.M. c/ Focomfa Mutualidad del Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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