Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Junio de 2002, C. 2146. XXXVII

Fecha28 Junio 2002

Competencia N° 2146. XXXVII.

C.H., I.A. c/D.S.A. y otros s/ cobro de salarios.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 34 declaró su incompetencia para entender en la presente causa (v. fs. 67/69) en la que la actora dedujo demanda por cobro de haberes; en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso de la codemandada D.S.A.

Apelada dicha resolución, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del juzgado de primera instancia y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 (v. fs.

67/69).

A fs. 91/94, el titular de este último tribunal, se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 24 de abril de 2001 se homologó el acuerdo de la codemandada, dando por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido en el art.

59 de la ley 24.522.

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

-II-

En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concursal dispone en su art. 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquéllos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de

trámite de verificación, que resulta ineludible y que se debe dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya (párrafo 7° de la norma).

Además, es del caso señalar que el art. 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico, la intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos Competencia N° 731.XXXVII. A., O.V. c/ Empresa Gral. Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido@). Consecuentemente y no dándose en el presente caso el supuesto de conclusión del concurso, entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción.

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14.

Buenos Aires, 28 de junio de 2002.

F.D.O.

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