Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, K. 39. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 39. XXXVI.

ORIGINARIO

K., E.G. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 90 la demandada Provincia de Buenos Aires solicita la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya realizado ningún acto impulsorio del procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone al planteo por las razones que aduce a fs. 103/104.

  2. ) Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 21 de junio de 2001, fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento, hasta el momento de promoción del incidente, 30 de noviembre de 2001, la actora no llevó a cabo ningún acto idóneo interruptivo del curso de la perención.

  3. ) Que no es un óbice a lo expuesto la actividad de la actora en extraña jurisdicción, acreditada con la documentación que acompaña a fs. 92/102, pues, además de que las cédulas de fs. 98 y 99 carecen de eficacia para impulsar el procedimiento -puesto que la demanda ya había sido contestada- , entre el 28 de junio de 2001 y el 30 de octubre del mismo año no se realizó ningún acto, de modo que también allí transcurrió el plazo indicado en el art. 310, inc. 2°, del código citado, sin que el incidentista haya consentido actuaciones posteriores a la última fecha indicada.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de

la instancia en estas actuaciones. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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