Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Junio de 2002, R. 720. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 720. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

R., A.J. y otro c/ Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la providencia de fs. 204 se consideró que había caducado el derecho del recurrente de acogerse al diferimiento del pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por no haber presentado en término la constancia documental contemplada en el art. 2° de la acordada 47/91 (publicada en Fallos 314:959); razón por la cual se lo intimó para que, dentro del quinto día de notificado, justificara la realización del depósito aludido, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.

  2. ) Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la intimación y se tenga por cumplida la exigencia de la previsión presupuestaria con las constancias que adjunta.

    Aduce, básicamente, que en razón de una ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la previsión mencionada sólo puede realizarse en septiembre de 2002 y en forma conjunta con todas las deudas de la entidad.

  3. ) Que el planteo es inadmisible, pues los aspectos relacionados con el cumplimiento de la carga económica de la queja se hallan reglamentados -en lo que al caso concierne- en la acordada 47/91 de esta Corte, que no pueden alterarse por disposiciones de derecho local. Máxime cuando para acreditar el Arequerimiento de previsión presupuestaria@ sólo es menester demostrar, con constancias documentales suficientes, que se han tomado los recaudos necesarios para incluir el pago en la oportunidad en que deba ser requerido según el régimen local aplicable. Por otra parte, el recurrente, al interponer la queja, afirmó haber efectuado tal previsión presupuestaria y posteriormente -aunque de modo intempestivoadjuntó constancias suficientes a ese fin.

    °) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas AUrdiales@ (Fallos:

    319:1389) y AMarono@ (Fallos:

    319:2805).

    Por ello -y por mayoría-, al no haberse efectuado el depósito en la forma y tiempo oportunos, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por desistida la queja. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MO- LINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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