Sentencia nº 219330 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 01 días del mes de octubre del año dos mil doce, los señores Vocales de la S. Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctoras M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F. vieron el EXPTE. N° B-219330/09, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: R.S.C.R.C.R.J.L. y S.M.E., en los que,

La Dra. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor J.E.G., en representación del señor C.R.R.S., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de los señores J.L.R. y M.E.S., solicitando que luego de los trámites de rigor, se condene a los demandados la indemnizar íntegramente a su poderdante por los daños y perjuicios sufridos más accesorios, por el accidente de tránsito ocurrido en fecha 30 de julio de 2009, con más intereses legales y costas.

    Luego de sustentar tanto la legitimación activa como pasiva de las partes, relata que en la fecha antes indicada, siendo aproximadamente las hs. 21:05, en circunstancias en que su mandante se encontraba conduciendo el automóvil de su propiedad marca Chevrolet Corsa GL, modelo 2006, dominio FQV-559, fue colisionado por el automóvil individualizado como Dominio HVD-130, marca Fiat Uno, modelo 2009, de propiedad del demandado R., conducido por su chofer, Sr. S.. Explica que este último rodado era utilizado como remis amarillo.

    Sostiene que el actor se desplazaba por calle S.M. de esta Ciudad, y al llegar a la intersección de dicha arteria con calle L., cuando ya estaba terminando de pasar la bocacalle, su vehículo fue colisionado en su parte trasera por el referido remis. Afirma que el vehículo embistente venía circulando a gran velocidad, lo que le impidió frenar y evitar el choque con el rodado del actor, impactando en la parte posterior derecha de su automóvil (a la altura de la puerta y rueda trasera), provocándole daños de gran consideración. Su mandante, dice, se desplazaba a velocidad normal. El accidente le provocó daños al vehículo de propiedad del Sr. R.S., que describe. Afirma que su parte no efectuó –en principio- denuncia policial, a pedido del conductor del remis, quien le dijo que tendría problemas con el dueño del rodado y se comprometió a afrontar los gastos de reparación. Ante el incumplimiento por parte de los demandados de afrontar los gastos de reparación de la unidad siniestrada, formuló exposición policial que acompaña.

    Por capítulo aparte brinda los fundamentos jurídicos de la demanda, en lo que hace al cumplimiento de los requisitos de la responsabilidad civil para que esta demanda prospere en contra de los accionados, destacando la inexistencia de eximentes.

    En cuanto a los daños reclama en concepto de daño material, tanto el emergente como el lucro cesante, esto es los daños producidos al vehículo de su conferente, la desvalorización del rodado, daños psíquicos y moral soportados por el actor.

    De todo lo expuesto cita derecho, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 33/34 el doctor J.R.I., en representación del Sr. M.S., contestando la demanda promovida en su...

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