Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2002, C. 324. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

Competencia N° 324. XXXVIII.

Serio, V.; B., J.F. y P., C.D. s/ infr. arts. 127 bis, 142 bis y 258 del C.P.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N1 1 y el Tribunal en lo Criminal n1 2, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida por el delito de cohecho.

De los antecedentes agregados al incidente surge que los imputados habrían entregado dádivas a policías de la Delegación de Delitos Complejos y Narcocriminalidad de la provincia de Buenos Aires para que incumplieran sus obligaciones en relación a tres locales nocturnos ubicados en el conurbano bonaerense (fs. 1/18).

El tribunal federal declinó su competencia con base en que el personal policial no actuó como auxiliar de la justicia de excepción , y que no estaba establecido que el fin de la infracción haya sido omitir hechos relacionados con el narcotráfico (fs. 23/26).

El tribunal ordinario, por su parte, rechazó tal atribución al entender que las tareas específicas de dichos funcionarios era la de prevenir y reprimir delitos federales, y que los hechos descriptos en esta causa habrían obstruido el buen servicio de esos empleados como auxiliares permanentes de la justicia federal (fs. 29/32).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda (fs. 35).

Según la doctrina de V.E., para que el delito presuntamente cometido sea de aquellos que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación, debe existir, al momento de los sucesos, una inequívoca relación entre el hecho investigado y

el entorpecimiento del legítimo ejercicio de aquellas funciones de índole federal (Fallos: 319:1672 y sus citas). También tiene resuelto el Tribunal que debe reconocerse a la justicia federal el carácter excepcional y estricto, en razón del cual se exige que el funcionario autor o víctima de un delito cumpla funciones específicamente federales para que, de conformidad con el artículo 31, inciso 31, de la ley 48, se atribuya competencia a dicha magistratura (Conf.

Fallos:

301:48, considerando 101).

De acuerdo con ese criterio y teniendo en consideración que la competencia funcional de los agentes de la Delegación de Delitos Complejos y N. comprende tanto la prevención de delitos federales, como de índole común, a lo que debe agregarse que de las constancias incorporadas al incidente, no surge que el hecho se vincule con tareas específicamente federales, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial.

Buenos Aires, 24 de junio de 2002.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR