Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Junio de 2002, C. 231. XXXVIII

Fecha24 Junio 2002

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 30 y el Juzgado de Garantías en lo Penal n1 1, del departamento judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra L.A.S. a quien, con motivo de un allanamiento, se le secuestró un revólver calibre veintidós y veintiún proyectiles.

El magistrado nacional declinó su competencia en razón del territorio, al entender que la justicia provincial debía intervenir en la tenencia ilegítima de arma de uso civil ya que no se encontrarían afectados intereses federales (fs. 489/90).

El juez local, por su parte, rechazó tal atribución al entender que el juzgamiento de esta figura corresponde a la justicia de excepción (fs. 493/4).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

495/6).

Habida cuenta que ambos magistrados coinciden en la calificación del hecho, de acuerdo con el criterio establecido por el señor Procurador General al dictaminar el 17 de abril último, en la Competencia n1 27, L. XXXVIII in re AHerrera, M.E. s/ amenazas@, corresponde al Juzgado Federal de Mercedes conocer en esta causa, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 303:1763; 312:1623; 313:505, entre muchos otros).

Buenos Aires, 24 de junio de 2002.

E.E.C.

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