Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2002, C. 270. XXXVIII

Fecha05 Junio 2002

Competencia N° 270. XXXVIII.

Quaranta, H.N. s/ defraudación por retención indebida.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 16 y el Juzgado de Garantías n1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de O.A.B. contra N.H.Q. por el delito de defraudación por retención indebida.

En lo que aquí interesa, aquél manifiesta que el imputado habría presentado ante la seccional Tigre n1 2 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, varios formularios 02 para solicitar la rectificación del número de chasis de un rodado marca Plymouth, y un duplicado tanto de su título como de su correspondiente cédula de identificación.

Agrega que para ello, se habría constituido ante la escribana E.I.A.C. -registro 55 del partido bonaerense de Tres de Febrero- y, mediante la utilización de un actuación notarial presuntamente falsa por el cual se lo designaba apoderado de Bullones habría obtenido, en ese carácter, la certificación de las firmas que estampara en dichos documentos.

El juez nacional, con base en que los instrumentos habrían sido utilizados en territorio provincial, declinó su competencia a favor de la justicia local (fs.

29/30, del segundo cuerpo).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución por considerarla prematura.

Agregó, en esa oportunidad, que no era posible descartar que ese hecho formara parte del intento de

apoderamiento del vehículo (fs. 52, del segundo cuerpo).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó formalmente trabada la contienda (fs. 58/60).

A mi modo de ver, la presentación de formularios -02ideológicamente falsos ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (conf.

Fallos:

314:1143; 315:275; 319:2370 y 323:777) en tanto que , una persona que no estaba legitimada (presuntamente Quaranta), obtuvo los duplicados de la cédula de identificación y del título automotor pertenecientes al denunciante.

Asimismo, debo destacar que el Tribunal ha resuelto que cabe concluir que se ha pretendido esa obstrucción cuando el acta notarial presuntamente falsa, forma parte del legajo correspondiente al vehículo (Fallos:316:80), tal como acontece en el sub júdice (vid. fs. 68/150 del primer cuerpo y especialmente fs. 77/79, 80/83 y 84/86).

Sólo resta mencionar que, según mi parecer, los hechos investigados no sólo afectaron la regular expedición que de esos instrumentos realiza aquella repartición federal, sino también, su validez como documentos nacionales (Fallos:

315:2858).

Sentado ello, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia federal con jurisdicción territorial en el registro seccional n1 2 de Tigre, provincia de Buenos Aires, donde se presentó la documentación falsa (Fallos: 302:358), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032, entre otros).

Buenos Aires, 5 de junio de 2002.

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E.E.C..

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