Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2002, F. 110. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 110. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ R.V.S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de junio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 35 esta Corte resolvió declarar operada la caducidad de la instancia por no haber acompañado la recurrente los recaudos solicitados a fs. 34.

  2. ) Que en la misma resolución, se condenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a satisfacer el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que se encontraba diferido en los términos de la acordada 47/91.

  3. ) Que por tratarse de uno de los supuestos de exención establecidos en la ley de tasas judiciales (art. 13, inc. j), no corresponde el pago del depósito en estas actuaciones.

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

F. 110. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional - Dirección General Impositiva c/ R.V.S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que lo solicitado por el recurrente a fs. 70 resulta claramente extemporáneo pues ningún motivo atendible se aduce para justificar la falta de impugnación de la resolución de fs.

35, que condenó al recurrente al pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la oportunidad procesal oportuna.

Por ello, se rechaza lo solicitado a fs. 70. N. y estése a lo proveído a fs. 68. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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