Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Mayo de 2002, C. 1088. XXXVI

Fecha23 Mayo 2002
Número de registro520395
  1. 1088. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    C.V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de reposición por Banco Mercantil Argentino S.A.

    Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

    - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs.448/452 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en más), revocar el fallo de primera instancia que rechazo el incidente de reposición planteado por el Banco Mercantil Argentino contra la declaración de ineficacia de un acto celebrado por la fallida en los términos del artículo 122 de la ley 19.551.

    Contra dicha resolución el acreedor H.R.T. interpuso recurso extraordinario a fs.465/469, el que desestimado a fs.496/497, dio lugar a esta presentación directa.

    En lo que aquí interesa, señala el recurrente que la sentencia es arbitraria pues desconoce el principio según el cual nadie puede ir contra sus propios actos, por lo que el agravio que le produce el fallo apelado es haber tomado la decisión de aplicar la ley 24.522, como consecuencia de haber sido solicitado en el recurso, sin tomar en consideración que la incidentista no sometió este asunto al juez de primer grado, quien correctamente aplicó la ley 19.551.

    Destaca que el incidentista se había sometido al régimen de la ley 19.551, lo que significa un acto de disposición que generó el derecho de su parte a considerar incorporado a su patrimonio la situación procesal derivada de tal conducta.

    Agrega que el fallo recurrido está señalando que la sentencia es un acto inexcusable para que la

    nulidad de pleno derecho opere jurídicamente como tal, es decir que mientras ello no sucede no ha ingresado al patrimonio el derecho de los acreedores a considerar que el acto no le puede ser opuesto y ello importa afectar el derecho de propiedad y suscita la cuestión federal suficiente que habilita el recurso.

    - II - La cuestión traída en el presente recurso en lo sustancial es análoga a la planteada en la causa A C.1103, L. XXXVI, Recurso de hecho promovido por el síndico de ACondominios Vacacionales S. A. s/ quiebra. Incidente de Reposición por Banco mercantil Argentino@ por lo cabe remitirse en lo pertinente a las consideraciones expresadas en el dictamen allí emitido, para evitar reiteraciones innecesarias.

    Sin perjuicio de ello, cabe destacar que el argumento esencial del recurrente para sostener la arbitrariedad del fallo y la violación al derecho constitucional de propiedad, debe ser desestimado, ya que se funda en la violación al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, considerando como tal, el sometimiento del incidentista a una determinada disposición legal, que motivó la consecuente conducta procesal de su parte y, que, luego, pretende cambiar al tiempo de la apelación a la segunda instancia.

    Así lo pienso por cuanto el alegado sometimiento del incidentista al procedimiento le viene impuesto por la ley, la que es de orden público y de sus prescripciones no se pueden apartar las partes, ni los tribunales obligados a su aplicación salvo que medie la declaración de invalidez, la que no fue solicitada oportuna-

  2. 1088. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    C.V.S.A. s/ quiebra s/ incidente de reposición por Banco Mercantil Argentino S.A.

    Procuración General de la Nación mente por el reclamante quien además no puede calificar de sorpresiva a la decisión con apoyo en la misma, en tanto la legislación aplicada se hallaba vigente al tiempo del dictado de la sentencia de primera instancia que fue revocada por la alzada.

    Cabe agregar por último que en el caso resulta de aplicación la doctrina de V.E. según la cual, nadie tiene un derecho irrevocablemente adquirido al mantenimiento de las leyes o a ver definido su derecho, con arreglo a determinado procedimiento (Fallos 283:360, 299:93 y otros).

    Por todo ello, opino que el presente recurso de queja debe ser desestimado.

    Buenos Aires, 23 de mayo de 2002.- N.E.B.

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