Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 2002, S. 234. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 234. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. en la causa Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones c/ Consolidar Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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